4..- ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Para ejercer cualquier actividad hay que pagar este impuesto de carácter municipal dentro de los diez días anteriores al comienzo de la actividad. Consiste en encuadrar la actividad de nuestra empresa dentro del listado de epígrafes existentes de todas las actividades. Según sea la actividad, el ámbito donde se extienda la misma, el año de comienzo de la actividad (bonificación en los cuatro primeros años si se cumplen una serie de condiciones), la calle donde se encuentre nuestro domicilio y el municipio donde se encuentre la sede de la empresa, así se pagará más o menos por este impuesto.
Este impuesto, que es gestionado por cada uno de los ayuntamientos, se liquida trimestralmente dentro del período anual, es decir, que si mi actividad comienza el 01/04/99 deberé pagarlo entre el 21/03/99 y el 31/03/99, proporcionalmente al tiempo que dentro del período anual dure mi actividad, siendo en este caso de nueve meses dentro del primer año, por lo que abonaré ese año sólo tres trimestres y siempre con antelación al inicio de la actividad. Para años sucesivos este impuesto se pagará para todo el año con fecha tope el 5/11/XX.
En el caso de que mi actividad comience, por ejemplo, el 25/08/99 deberé presentar la liquidación de este impuesto dentro de los diez días precedentes, abonado en esta liquidación sólo los dos últimos trimestres ya que este impuesto se liquida trimestralmente, por lo que estaré pagando en este caso 55 días (del 1/7/99-24/8/99) sin estar dado de alta. Por esto interesa darse de alta al comienzo de cualquier trimestre.