Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Están obligatoriamente incluidos en este régimen especial los españoles mayores de 18 años cualquiera que sea su sexo y estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen en alguno de los siguientes apartados:
Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comandatarias que trabajen con tal carácter.
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REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS |
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¿Quiénes deben cotizar? El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. |
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Nacimiento y fin de la obligación de cotizar
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. |
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¿Cuánto se debe cotizar? Cuota de cotización
Para los mayores de 50 años, la base se situará entre un mínimo de 113.340 pesetas (681,19 euros) y un máximo de 213.000 pesetas (1.280,16 euros) al mes, o la que tuvieran anteriormente, incrementada en el porcentaje de subida de la base de cotización máxima, si es superior. Tipo de cotización |
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Ingreso de cuotas Responsable Recargos |
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Concepto |
Recargo |
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Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario. |
5 % |
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Ingreso de las cuotas después del plazo anterior. |
20 % |
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Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: |
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Concepto |
Recargo |
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Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio. |
20 % |
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Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio. |
35 % |