Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Están obligatoriamente incluidos en este régimen especial los españoles mayores de 18 años cualquiera que sea su sexo y estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • Cónyuge y parientes por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, de los trabajadores determinados en el apartado anterior que de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos de la actividad de la que se trate.

Socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comandatarias que trabajen con tal carácter.

 

 

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS

¿Quiénes deben cotizar?

Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

¿Cuánto se debe cotizar?

Ingreso de cuotas

¿Quiénes deben cotizar?

El trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

  • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
  • La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal y Maternidad.
  • La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Cuánto se debe cotizar?

Cuota de cotización
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

Base de cotización

  • Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente, que será múltiplo de 3.000 pesetas, y se situará entre una mínima de 113.340 pesetas (681,19 euros) y otra máxima de 399.780 pesetas (2.402,73 euros) al mes (para 1999).

Para los mayores de 50 años, la base se situará entre un mínimo de 113.340 pesetas (681,19 euros) y un máximo de 213.000 pesetas (1.280,16 euros) al mes, o la que tuvieran anteriormente, incrementada en el porcentaje de subida de la base de cotización máxima, si es superior.

Tipo de cotización
Durante el año 1999 es del 28,3%, salvo que el trabajador no quiera cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal , en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5%.

Ingreso de cuotas

Responsable
El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.

Plazo Reglamentario
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.

Lugar
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en este caso, si no se paga, se considera presentado.

Recargos

Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto

Recargo

Ingreso de las cuotas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.

5 %

Ingreso de las cuotas después del plazo anterior.

20 %

Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

Concepto

Recargo

Ingreso de las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio.

20 %

Ingreso de las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.

35 %